Pedir quiebras de persona natural en línea

En Chile, la Ley 20 720 creó un esquema moderno que permite a cualquier individuo insolvente optar por la liquidación voluntaria de sus bienes, equivalente a la “quiebra de persona natural”, sin necesidad de trámites presenciales complejos. Gracias a la interoperabilidad entre la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir), la Oficina Judicial Virtual (OJV) y los tribunales civiles, hoy es posible iniciar casi todo el proceso en línea: descargando formularios, adjuntando antecedentes y pagando electrónicamente las tasas judiciales. Esta transformación reduce costos, acorta plazos y otorga al deudor una salida ordenada para rehabilitarse financieramente.
Beneficios de la tramitación digital
- Elimina visitas reiteradas a tribunales y oficinas de la Superir.
- Acelera la dictación de la resolución de liquidación, pues los antecedentes llegan en formato estructurado XML.
- Permite al deudor monitorear su causa en tiempo real mediante el módulo “Mi proceso” de la OJV.
- Facilita que acreedores y síndicos descarguen información patrimonial sin pedir copias en papel.
Base legal y competencias institucionales
Alcance de la Ley 20 720
La normativa sustituyó el antiguo régimen de quiebras por procedimientos concursales de liquidación y de renegociación. Para personas naturales, el camino de quiebra formal se denomina “Procedimiento Concursal de Liquidación de la Persona Deudora”. Su objetivo es vender en forma rápida y transparente el patrimonio del deudor, pagar lo que se pueda a los acreedores y otorgar el “certificado de extinción de obligaciones” una vez concluida la distribución final.
Rol de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
La Superir administra los registros, designa al liquidador y supervisa que el proceso se ajuste a la ley. Desde 2022 centraliza formularios electrónicos y ofrece el portal Mi Superir, donde el deudor inicia la solicitud y genera el expediente digital.
Competencia de los tribunales civiles
Una vez recibida la presentación electrónica, el tribunal civil competente dicta la “Resolución de liquidación” y abre la causa pública; todo ocurre a través de la Oficina Judicial Virtual, que firma las actuaciones con timbre electrónico.
Requisitos para solicitar la liquidación voluntaria
Documentación imprescindible
- Identificación (RUT y cédula vigente) escaneada.
- Lista de bienes con ubicación y gravámenes.
- Detalle de bienes inembargables (por ejemplo, herramientas de trabajo).
- Nómina de acreedores con montos, domicilios y títulos de la deuda.
- Estado de ingresos de los últimos doce meses.
- Certificado de deudas tributarias (SII) y previsionales si corresponde.
Condiciones económicas mínimas
El deudor debe demostrar que posee, al menos, dos obligaciones vencidas por más de 90 días que representen el 80 % de su pasivo total, o una sola deuda impaga superior a 80 UF.
Plataformas y flujos electrónicos disponibles
Portal Mi Superir
En la sección Persona Deudora > Liquidación voluntaria el usuario descarga el formulario “Solicitud de inicio” en formato PDF dinámico. Tras completarlo, lo firma con ClaveÚnica o con firma electrónica simple y lo envía al buzón de la Superir.
Validación automática
El sistema revisa consistencia de RUT, deudas y domicilios usando data del Registro Civil y Dicom; si todo coincide, genera un folio y envía aviso por correo en menos de 24 h.
Oficina Judicial Virtual
Con el folio emitido por la Superir, el deudor ingresa a la OJV, elige “Ingresar escrito de inicio” y adjunta la solicitud firmada. El portal calcula la tasa judicial ($6 240 en 2025) y permite pagarla vía Webpay o transferencia.
Generación del expediente
Al completarse el pago, la causa se numera automáticamente y pasa a revisión del juez civil. La OJV notifica al liquidador designado por sorteo electrónico de la Superir.
Sistema de notificaciones electrónicas
Todos los acreedores registrados reciben en su casilla SINE la resolución y disponen de cinco días hábiles para oponerse; trascurrido el plazo, la liquidación queda a firme.
Paso a paso detallado para el deudor
Preparar antecedentes patrimoniales
Reúne las escrituras de tu vivienda (si la tienes) y los certificados de dominio del Registro de Propiedad en línea; puedes descargarlos desde conservador.cl sin acudir al CBR físico.
Completar y enviar la solicitud en Mi Superir
- Accede con ClaveÚnica.
- Descarga el PDF dinámico, ábrelo en Adobe Reader y rellena los campos.
- Firma con el botón “Firmar documento” (firma simple).
- Sube el archivo y presiona “Enviar”. Obtén el folio SIR-LV-2025-xxxx.
Pagar la tasa judicial en la OJV
- Ingresa a “Trámite Fácil” y selecciona tribunal según tu domicilio.
- Adjunta la solicitud firmada y el folio Superir.
- Paga $6 240 con Webpay (débito o crédito). El sistema genera un cupón y lo adjunta al expediente.
- Recibe el número de rol (ejemplo: C-12345-2025).
Monitorear la causa y cooperar con el liquidador
El liquidador solicitará en línea documentos adicionales (cartolas bancarias, contratos laborales). Súbelos a la pestaña “Respuestas a oficios” dentro del plazo indicado.
Errores frecuentes y cómo evitarlos
Formulario PDF con campos en blanco
Si olvidas rellenar la lista de acreedores en todas sus columnas, el sistema rechazará la solicitud con código de error “SIR-401”. Vuelve a completar y reenvía.
ClaveÚnica expirada
Actualiza tu contraseña antes de iniciar; la OJV bloquea sesiones con más de seis meses de inactividad y no permitirá el pago de la tasa.
Archivos PDF demasiado pesados
El portal acepta máximo 10 MB por archivo. Comprímelos o separa en anexos numerados.
Seguridad y validez jurídica
Firma electrónica avanzada en resoluciones
Todas las resoluciones y oficios del tribunal llevan FEA y código CSV; terceros pueden verificarlos en verificadocs.pjud.cl.
Protección de datos personales
La Superir usa cifrado TLS 1.3 y autenticación OAuth 2.0; tus antecedentes financieros solo los ven funcionarios acreditados y el juez.
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